Aunque existe normatividad al respecto, no todas las formas de violencia económica en contra de las mujeres son tipificadas como delitos por el derecho penal, el derecho de familia o cualquier otra rama.
Angie Cardona
De los distintos tipos de violencias existentes, la violencia de género suele ser una de las más invisibilizadas y desconocidas. Esto no obedece a una maldad intrínseca de los hombres hacia las mujeres o a un odio consciente instaurado en los sistemas institucionales y judiciales, sino que es producto de formas de desigualdad arraigadas en las culturas y las estructuras que las organizan.
Como resultado del trabajo de los movimientos feministas y de mujeres, se han logrado avances importantes en la identificación, prevención y sanción de las violencias de género en sus distintas formas: física, psicológica, sexual, simbólica, obstétrica, patrimonial y económica. Sin embargo, no todas estas son consideradas en el mismo nivel de importancia a la hora de ser atendidas por el sistema de protección y justicia.
Este es el caso de la violencia económica, pues es uno de los tipos de violencia que presenta mayores retos judiciales a la hora de ser identificada y reconocida como una forma de vulneración de los derechos de las mujeres, aunque en la jurisprudencia colombiana se encuentra una ley que la define. La Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, define la violencia económica como «cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas».
Pero aunque se cuenta con una clara conceptualización jurídica sobre las violencias económicas, Viviana Benavides Herrera, abogada de la oficina Derecho Vivo, Abogadas, señala las limitaciones de la ley a la hora de aplicar medidas efectivas: «esta definición legal resulta insuficiente a la hora de establecer rutas efectivas de prevención y sanción, porque aunque la ley define las formas de violencia económica, no estipula ninguna sanción».
Así mismo, la abogada Viviana Benavides señala que es muy complejo hablar de sanciones en materia económica porque no existe una protección efectiva. En el código penal existen varios delitos que protegen la economía de las personas como el hurto, la estafa, la extorsión, etc., y son delitos que podrían adecuarse para sancionar algún tipo de violencia económica en contra de las mujeres, pero como no están necesariamente dirigidos a ese fin, y no cuentan con una perspectiva de género, suelen ser insuficientes. Esto significa que no todas las formas de violencia contra las mujeres se acogen por el derecho penal, derecho de familia o el derecho en sí.
Además de que muchas formas de violencia económica no son consideradas como delito, culturalmente existe una dificultad para reconocer sus manifestaciones, y esto es el resultado de la naturalización y, en consecuencia, una alta tolerancia social a conductas que, reforzadas en roles y estereotipos de género, reproducen prácticas y situaciones de desigualdad y dominación entre hombres y mujeres.
Al respecto la abogada Viviana Benavides se pregunta si todas las formas de violencia económica en contra de las mujeres son penalizadas por el Estado colombiano: «podríamos decir que no. Cuando en una relación de pareja se controla las finanzas de las mujeres, esto no tiene una importancia real para el Estado y no lo tipifica como un delito. ¿Qué delito hay cuando a las mujeres nos pagan mucho menos que a los hombres? hasta el momento no hay ningún tipo de normatividad que nos proteja de eso. Ha habido avances a nivel normativo en Colombia, pero el Estado se queda corto cuando hablamos de una protección especial a las mujeres en razón a esas violencias económicas de las que somos víctimas».
Por otra parte, estereotipos sobre una supuesta racionalidad predominante en los hombres y una emocionalidad irracional en las mujeres; así como percepciones sobre quienes son más aptos para ciertos tipos de trabajo, en las que los hombres resultan asignados a aquellos de mayor valoración social y remuneración económica, mientras las mujeres se ven relegadas a trabajos del cuidado y domésticos a menudo no remunerados, establecen formas de control, coacción y autorregulación de las conductas de las mujeres que las pone en desventaja frente a los hombres.
La corte constitucional, a través de la sentencia 754 de 2015 ha identificado que «de manera reiterada los estereotipos de género con preconcepciones que generalmente le asignan a la mujer un rol tradicional asociado al trabajo del hogar, a la reproducción y a la subordinación frente al hombre sobre quien, por el contrario, han recaído todas las obligaciones de liderazgo, debido a su fuerza física y supuesta racionalidad mental».
A la hora de tramitar institucionalmente denuncias por violencia económica, dichos estereotipos son uno de los principales obstáculos para que los procesos tengan un trámite célere y efectivo. La tolerancia social a las violencias de género se refleja también la tolerancia institucional manifiesta en la desestimación de los casos por parte de funcionarios, la subestimación del riesgo que representan y la naturalización de las situaciones de desigualdad económica.
Además, se desconocen como discriminatorios los factores que contribuyen a que estas situaciones se presenten y, en consecuencia, se obstaculiza o retrasa la búsqueda de soluciones frente a problemáticas como la discriminación salarial, el acoso laboral, las altas tasas de informalidad y precarización de los trabajos feminizados, el difícil acceso a créditos bancarios, de vivienda o de acceso a la propiedad de la tierra por parte de las mujeres, entre otros factores determinantes como condiciones estructurales de la desigualdad económica entre hombres y mujeres.
Según datos de ONU Mujeres, el acceso de las mujeres a las instituciones financieras y mecanismos formales de ahorro es significativamente menor al de los hombres: «Mientras el 55% de los hombres informa tener una cuenta en una institución financiera formal, esa proporción es de sólo el 47% en el caso de las mujeres en todo el mundo. Esta disparidad es mayor en las economías de ingresos medios bajos»
La ausencia de reconocimiento de las conductas violentas dentro de los mecanismos de atención y protección a las mujeres víctimas de violencia es uno de los principales obstáculos para erradicar también otros tipos de violencia, pues esta constituye uno de los principales factores de riesgo para sufrir violencia física, psicológica y sexual, así como obstaculiza las posibilidades de romper ciclos de violencia extendidos en el tiempo.
Aunque es importante reconocer los avances logrados desde la ley 1257 y la aplicación de perspectiva de género en casos emblemáticos de violencias económicas, es necesario aún continuar avanzando en la identificación de la violencia, no sólo en términos jurídicos, sino también en el reconocimiento social de la problemática estructural de desigualdad económica en razón de género, para buscar mecanismos de mitigación de brechas laborales y de ingresos, pues la violencia económica no se presenta únicamente en el ámbito de pareja, sino también en otros escenarios sociales.
En la medida que se avance social e institucionalmente en el reconocimiento de la violencia económica, con la transformación cultural y simbólica que esto implica, es fundamental avanzar también en la construcción de estrategias de sanción y prevención, pues como menciona Viviana Benavides: «a pesar de tener una ley que lleva 12 años en nuestro ordenamiento jurídico, todavía hay mucha distancia para alcanzar una protección a las mujeres en cuanto a sus derechos».