Por Laura Aguilar Arias
Las mujeres que superan los 5o años de edad pueden enfrentarse a múltiples factores discriminatorios, sobretodo cuando en su edad adulta no han tenido acceso a la educación, no poseen ningún patrimonio y no tienen experiencia laboral porque gran parte de su vida la ha dedicado al cuidado de otras personas y del hogar, entre otros; son obstáculos a los que deben enfrentarse cuando se han dedicado al cuidado de las hijas e hijos, del hogar y del esposo, y por decisión o circunstancias, los pierden.
Según la Organización de las Nacional Unidas, ONU, a partir de los 60 años se considera que una persona es adulta mayor. Sin embargo, en la práctica, es decir, en los escenarios sociales cotidianos, a una persona se le considera «adulta» o ya no joven, partir de los 40 años. A esta edad es más difícil acceder a la educación, a beneficios sociales y por supuesto, al mundo laboral, especialmente cuando no se cuenta con experiencia. Para las mujeres esta edad es todavía más compleja porque muchas están en plena maternidad y otras comienzan a entrar a la menopausia, dos eventos en la vida de una mujer que aún cargan muchos imaginarios erróneos.
En el contexto colombiano, todavía el 40,6 % de las mujeres se dedican exclusivamente a los «quehaceres del hogar», según una encuesta realizada por el Observatorio de la Democracia del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes en el 2017. Esto quiere decir que casi la mitad de las mujeres en Colombia no devengan un salario ni aportan a las prestaciones sociales para acceder posteriormente a una pensión. Esta situación supone un riesgo importante para ellas, ya que por un lado las obliga a una dependencia económica bien sea del esposo o de los hijos e hijas, y por otro, hace muy difícil que ellas puedan acceder a bienes materiales de manera autónoma. Sin contar con que en la vejez tendrán que depender completamente de un tercero.
La Ley 1257 de 2008, que tiene por objeto sensibilizar, prevenir y sancionar cualquier forma de violencia contra la mujer, estableció en el artículo 2º: «Por violencia contra la mujer se entiende toda acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado. Para los efectos de la presente Ley y de conformidad con los planes de acción de las conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas».
Según esto, violencia contra las mujeres es todo acto, físico, psicológico o emocional que afecte la salud y la integridad de ellas. Como sucede en la mayoría de los casos, en las mujeres mayores la violencia económica casi siempre viene acompañada de violencia psicológica, emocional y patrimonial.
«Él siempre me decía: usted no tiene nada que ir a hacer a la calle. La mujer con hijos es para que se quede en la casa pendiente de ellos, ¿o es que le falta algo aquí? Y no, físicamente no me faltaba nada, ¡pero yo no quería tener que pedirle a él hasta para unos calzones!», cuenta Ligia Giraldo Restrepo, una mujer víctima de violencia económica y patrimonial por parte de quien fue su esposo durante 22 años.
«Ahora es que yo me pregunto por qué no me rebelé, por qué no insistí más, pero por un lado mi familia diciéndome que dejara de ser boba que aprovechara que él me daba todo, y por otro lado los hijos bien pequeñitos, me daba mucho susto quedarme sin nada y vea, de todas maneras me quedé sin nada». A doña Ligia después de 22 años de convivencia, de estar al cuidado de sus hijos y su esposo, no le tocaron más que unos cuantos muebles en el proceso de separación que ella misma inició hace año y medio: «llegó un momento en que dije: ya no podés vivir más así, Ligia, con un hombre que cuenta hasta los plátanos que comprás en el mercado, entonces le dije que me iba y él juró que me iba a dejar sin nada y yo con tal de que le diera todo a los hijos que todavía lo necesitan, me fui».
Aunque el proceso de divorcio se llevó a cabo con un abogado de oficio que ella misma consiguió, la respuesta institucional en Colombia todavía tiene una mayor disposición para identificar, atender y sancionar las violencias físicas, sin otorgar mayor importancia a otro tipo de conductas que pueden ser conexas, por considerar que tienen una valoración menor o que no son objeto de protección a las mujeres víctimas, como la violencia económica y patrimonial; así que Ligia no consiguió más que un juego de sala, un comedor, un televisor y eso sí: «todos los tendidos y las sábanas, que eran míos porque me los regalaban mis hermanas, él nunca me dio para esas cosas».
Respecto a esto, la corte constitucional reconoce que: «Esta clase de agresiones son muy difíciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre las mujeres. A grandes rasgos, en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja. Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado. Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes».
Aunque estudió Bacteriología en la Universidad de Antioquia, doña Ligia sabía que era poco probable que le dieran trabajo en algún laboratorio después de tantos años de no practicar lo más mínimo y aunque lo intentó, no lo consiguió, así que se dedicó a formar un pequeño negocio de ventas por catálogo en el cual vende más de 9 marcas y es con lo que logra vivir: «esto no me da plata pero tampoco me falta nunca nada, además me entretengo, salgo con las otras vendedoras, vamos a las reuniones, un día de estos hasta me gano uno de esos carros”, dice entre risas. Lo que más le preocupa es no tener pensión: “me da esperanza un poco que mis hijos me apoyan y dicen que cuando puedan me ayudan, yo sé que sí».
En el marco legal colombiano relacionado con los delitos de violencia contra las mujeres que contempla en la actualidad mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas, no se ha ahondado en el estudio de la magnitud de este tipo de violencia, ni de la atención prestada por las entidades competentes a las mujeres víctimas que acuden a la justicia, ni en el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos cuando son víctimas de violencia económica y/o patrimonial: «Es importante resaltar que los efectos de este tipo violencia se manifiestan cuando existen rupturas de relación, pues es ahí cuando la mujer exige sus derechos económicos, pero, como sucedió a lo largo de la relación, es el hombre quien se beneficia en mayor medida con estas particiones»
Ahora bien, en términos generales, la violencia de género contra las mujeres surge en medio de unas condiciones sociales y culturales precisas. Los estereotipos acerca del lugar, el papel y la situación de las mujeres en la sociedad han tenido históricamente un fuerte efecto discriminatorio, al cual le han seguido prácticas de violencia en su contra; los estereotipos asignados a las mujeres, ligados fundamentalmente a su supuesta dependencia, sumisión y a su rol de madres, cuidadoras y amas de casa, han dado lugar a prácticas, inicialmente privadas, y luego sociales, públicas, institucionales y legales excluyentes y de profundo acento discriminatorio.
A pesar de que doña Ligia fue a la universidad y se graduó, la presión social fue más fuerte y la llevó a decidir quedarse en casa al cuidado del hogar: «Mi mamá especialmente me decía mucho que me quedara en la casa, que los hijos lo necesitan más a uno, que después iba a poder trabajar cuando ellos estuvieran grandes, pero ese momento nunca llegó porque uno también se va acomodando, porque se llena de miedos, porque él me chantajeaba cada vez que yo le decía que quería trabajar diciéndome que si era que vivía muy maluco en la casa y sí, yo sí vivía maluco pero no era capaz de explicar por qué».
La mayoría de las veces la violencia económica se apoya en la violencia psicológica y emocional, sobre todo cuando hay hijos porque la culpa por “descuidarlos” es muy fuerte para las mujeres y de eso se aprovecha el maltratador para ejercer presión. A eso le sigue la violencia patrimonial al impedir que tengan accedan a algún tipo de patrimonio material por su cuenta o poniendo todos los bienes a nombre de él porque es quien “realmente” los consiguió: el carro, la casa, etc.: «por lo general, esta clase de abusos son desconocidos por la mujer pues se presentan bajo una apariencia de colaboración entre pareja. El hombre es el proveedor por excelencia. No obstante, esa es, precisamente, su estrategia de opresión. La mujer no puede participar en las decisiones económicas del hogar, así como está en la obligación de rendirle cuentas de todo tipo de gasto»
Entonces, ¿cuál será el porvenir de una mujer de 55 años como doña Ligia, sin casa, sin poder acceder a un trabajo formal, sin posibilidad de una pensión y sintiendo que su vida comienza de cero después de 22 años de trabajos de cuidado? La Ley 1257 sin duda lanza alarmas y da luces, pero falta mucho todavía para que la institucionalidad responda a este tipo de violencias con conocimiento y premura, analizando las situaciones en sus variables menos evidentes y asegurando la integridad económica de las mujeres.
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