ESPECIAL UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

El abuso y las violencias también son económicas

Por 18 noviembre, 2018 diciembre 10th, 2020 2 Comentarios

 

Por Sandra Valoyes Villa

Las violencias económica y patrimonial son formas de violencia en contra de las mujeres, y aunque están tipificadas en la normativa internacional y colombiana, aún existe desconocimiento e invisibilización de estas.

Cuando se enuncian las violencias que se ejercen en contra de las mujeres, la mayoría de las veces se enuncian las físicas, sexuales y psicológicas, pero en pocas oportunidades se reconocen la existencia de los efectos de las violencias económicas y patrimoniales en la vida de las mujeres. En Colombia, después a la Ley 1257 promulgada en el año 2008, se presentan estos tipos de violencias y como lo explica la abogada, Linda Cabrera Cifuentes, subdirectora de Sisma Mujer «es un valor agregado de la norma, ya que en a nivel interamericano la diversidad de violencias reconocidas para proteger a las mujeres es menor, pero en el país con la Ley 1257 se incluyen estas violencias que tiene relación con el dominio del patrimonio de las mujeres y abusos frente al uso de su dinero».

La Ley 1257 define la violencia económica como «cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política» y denota como daño patrimonial la «pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer».

Para diferenciar lo económico de lo patrimonial, Dora Saldarriaga Grisales, abogada, docente e investigadora, plantea que «el primero es un control sobre lo financiero que puede ser de muchas formas, por ejemplo, la inasistencia alimentaria porque hay una afectación económica, pero cuando hablamos de violencia patrimonial, estamos hablando de un impacto sobre los bienes patrimoniales, es decir, lo material».

Aunque en muchas ocasiones la inasistencia alimentaria no se reconozca como una medida de protección para las mujeres porque en la norma el objeto de la ley son los menores de edad, es quizás la medida que más se otorga para disminuir la afectación de la violencia económica que se ejerce sobre la mujer.

Por otra parte, la mayoría de los casos que se registran relacionados con la violencia patrimonial son los de retención y daño de documentos, «pasa todo el tiempo y sucede con los documentos y los elementos de trabajo, los documentos no solo de la mujer sino de los hijos como el registro civil, eso es clave porque se les retienen los documentos para que ellas no se puedan ir, y dependan de otros para desarrollar acciones como matricular a los menores en el colegio o acceder a oportunidades de trabajo» dice la abogada Adriana Alquichides.

Sentencia T 012 del 2016: Un caso emblemático

Aunque en la ley 1257 que en el país dicta las normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia en contra de las mujeres, se expresa que las violencias económicas y patrimoniales pueden desarrollarse en contextos de relaciones de pareja, familiares o laborales, los mayores avances jurídicos se encuentran en la detección de estas violencias en el ámbito de lo privado.

El caso más emblemático en Colombia lo representa la Sentencia T 012 de 2016 que falla a favor de una mujer quien fuera víctima de violencia física, psicológica y económica producidas por su esposo. «En términos jurisprudenciales, además de la Ley 1257, la sentencia da elementos y evidencia el tema de la violencia económica» dice Camila Hoyos Pulido, abogada e integrante de la Mesa por una vida libre de violencias contra las mujeres que hace seguimiento a la Ley 1257 de 2008.

La sentencia incluye que «en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja. Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado. Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes. Aunque esta violencia también se presenta en espacios públicos, es en el ámbito privado donde se hacen más evidentes sus efectos».

La abogada Adriana Alquichides quien también integra la Mesa por una vida libre de violencias contra las mujeres considera que «la sentencia hizo más visible esta violencia para los operadores de justicia». Sin embargo aún persisten barreras para el acceso de las mujeres a las medidas de protección que la ley contempla, la abogada sostiene que algunas de estas dificultades son «la carga probatoria que tiene la mujer frente a estos tipos de violencia y los sesgos de género sobre el derecho de las propiedad que aún tienen las y los funcionarios que atienden los casos, ya que no le otorgan protección al inmueble o no declaran el desalojo del agresor del lugar de vivienda porque se desconoce el derecho real de dominio por parte de las mujeres sobre el predio».

Como lo sostiene la abogada Cabrera Cifuentes «toda mujer que sea víctima de cualquier forma de estas violencias, pude acudir a las autoridades a buscar medidas de protección, pero en efecto son violencias que están muy invisibilizadas en los trámites».


«La violencia física es la que más se atiende y la económica es la más invisibilizada»

Ante la jerarquización de las violencias en contra de las mujeres, la docente Saldarriaga Grisales quien hace parte del Observatorio de Género de la Universidad Autónoma Latinoamericana, menciona que en casos de estudio pudieron evidenciar que «se enunciaban daños de violencias económica y patrimonial, pero estas no se tenían cuenta en lo probatorio y asuntos como el valor del televisor o el computador dañado para incluirlos en la reparación. Ese tema se invisibiliza y prácticamente la atención de las violencias en contra de las mujeres se han enfocado en los daños físicos y psicológicos».

Las expertas consideran que el reconocimiento de las afectaciones relacionadas con las violencias económicas o patrimoniales en contra de las mujeres es el primer paso para posibilitar su atención, sanción y eliminación. Adriana Alquichides dice que «lo primero es hacerlo evidente» pues esto permitirá una visibilidad del tema en los escenarios judiciales, luego, recomienda «conocer la medida de protección que la ley establece, ya que la norma trae una gama de medidas de protección como desalojar al agresor si es necesario, generar protección al inmueble para que la mujer pueda hacer uso del mismo y que el hombre no evada el pago del arriendo o la cuota de la casa, ordenar la pensión alimentaria, y si es necesario suspenderle las visitas, porque estas pueden generar revictimización».

Incluir el enfoque de género en el derecho también se presenta como una oportunidad para generar más y mejores normas, sentencias y fallos debido a que como lo reconoce Alquichides «una perspectiva de género y garantista de los derechos humanos de las mujeres en la realidad se ve poco y frente a eso tenemos que seguir incidiendo». El enfoque de género en la justicia permite a su vez convertirse en una estrategia para la defensa de las mujeres porque «poder hacer el relacionamiento de esas y otras afectaciones, es lo que permite en escenarios judiciales evidenciar que esa violencia está directamente relacionada con otras violencias y afecta los diferentes ámbitos de la vida de las mujeres» puntualizó, Hoyos Pulido.

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